Control de Convencionalidad y el Art. 280 del CPCyC en la Jurisprudencia de la Corte IDH
In a Nutshell
El evento analizó la validez convencional del Art. 280 del CPCyC frente a la jurisprudencia de la Corte IDH. El juez Diego Moreno Rodríguez y Andrés Gil Domínguez expusieron el alcance sustancial y formal de esta norma procesal desde la perspectiva interamericana. La discusión se centró en la polémica doctrinaria sobre su compatibilidad con los estándares de derechos humanos.
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Profesionales del Derecho de distintos lugares participaron del evento, con pre-inscriptos de Paraguay y de distintas provincias de Argentina. La riqueza y calidad de los disertantes junto con la temática llamaron la atención, superando los 93 participantes. Se reconoció la iniciativa del doctor Andrés Gil Domínguez, docente de la Universidad Nacional de La Pampa y de la Universidad de Buenos Aires, quien tiene predisposición con el interior chaqueño y aborda temas de innovación y desconocimiento.
Se dio la bienvenida al doctor Diego Moreno Rodríguez, juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien participó de manera remota. Se mencionó la posibilidad de futuras actividades entre dos países vecinos y hermanos. La charla giró en torno al control de convencionalidad y el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Andrés Gil Domínguez agradeció a Germán la organización del evento en la Universidad Nacional del Chaco Austral. Destacó que la temática es polémica, debatible, con implicancias doctrinarias y profesionales. Mencionó su amistad con Diego Moreno, ambos descendientes de la Escuela de Cascajo Castro de la Universidad de Salamanca, compartiendo el mismo linaje salmantino.
Gil Domínguez señaló que es un honor contar con Diego Moreno desde su posición actual para abordar el alcance sustancial y formal de la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. Su exposición serviría como introducción o puesta en escena del alcance del artículo 280, presentando su posicionamiento histórico respecto a la validez convencional de dicha norma, incluso en soledad doctrinaria.
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