Conferencia de prensa #13 | Adrian Ravier - 22.09.2026
In a Nutshell
El proyecto de ley de soberanía nacional endurece sanciones contra quienes exploten recursos en Malvinas y crea un sistema de seguridad nacional con facultades de urgencia para el presidente y el Consejo de Seguridad Nacional. Introduce modificaciones a la Ley de Defensa Nacional, eleva a rango legal el REPT para bloquear activos de terroristas, y prohíbe financiamiento extranjero a partidos políticos. El gobierno desmiente acusaciones de censura, defiende el uso de medidas urgentes ante amenazas inminentes y afirma que las fuerzas armadas no intervendrán en seguridad interior.
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El proyecto de ley de defensa de la soberanía nacional enviado al Congreso la semana pasada constituye un hito en el proceso de recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. El proyecto busca castigar a quienes exploten recursos naturales de manera ilegítima en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la plataforma continental argentina; generar incentivos para que quienes participen de estas actividades cesen en dicha conducta; y dotar al Estado nacional de herramientas para protegerse frente a amenazas externas.
El proyecto se compone de ocho títulos orientados a la defensa de la soberanía de la República Argentina.
Se deroga la ley número 26659 y se la reemplaza por un régimen más duro que expande su ámbito de aplicación, agrava las sanciones penales y resuelve inconsistencias técnicas. El nuevo régimen amplía el alcance no solo a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, sino también a cualquier actividad de aprovechamiento de recursos naturales que se realice en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la plataforma continental argentina.
Se prohíbe ser proveedor de sujetos que realicen actividades destinadas al aprovechamiento de recursos naturales cuando ello resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución del proyecto; ser socio, accionista o participante directo de quienes desarrollen estas actividades; y ser controlante directa o indirectamente o poseer la facultad de dirigir o influir de manera determinante en las decisiones de cualquier sujeto que realice estas actividades.
Sanciones administrativas
Previo sumario administrativo, la autoridad de aplicación puede imponer de forma alternativa o conjunta: la inhabilitación, la imposición de una multa, o la suspensión o cancelación de las habilitaciones vigentes ante autoridades argentinas.
Periodo de cese ordenado
Se dispone un periodo de cese ordenado que no podrá ser inferior a 30 días corridos ni superior a 180 para que el infractor realice las operaciones que la autoridad de aplicación haya autorizado. Vencido el cese ordenado, se producen de pleno derecho: la rescisión de los contratos que no hubiesen sido cumplidos o rescindidos con anterioridad; la revocación definitiva de las habilitaciones; la aplicación íntegra de los efectos previstos para la sanción de la habilitación; y la entrada en vigor de la prohibición de contratar.
Registro de infractores
Los sujetos sancionados deben ser inscriptos en un registro nacional de acceso público a cargo de la autoridad de aplicación de la ley. El Estado Nacional, las provincias, CABA, los municipios y las personas humanas o jurídicas domiciliadas, constituidas o que desarrollen actividades económicas habituales y organizadas o sean titulares de un establecimiento con representación permanente en la República Argentina, tienen prohibido contratar con los sujetos inscriptos en el registro de infractores.
Delitos y agravamiento de penas
Se incorporan nuevas figuras delictivas y se agravan las penas para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y de otros recursos naturales no renovables, alcanzando también a quienes a sabiendas brinden bienes o servicios esenciales e indispensables a los responsables de estas actividades.
Responsabilidad sucesiva de las personas jurídicas
Se regula la responsabilidad sucesiva de las personas jurídicas para evitar que con un simple cambio en la estructura societaria los infractores evadan la aplicación de la ley. Aunque una empresa infractora cambie de nombre, se divida en otras más pequeñas o se fusione con otra compañía más grande, la responsabilidad penal y administrativa se transmite a la persona jurídica resultante, incorporante o continuadora.
Régimen de desistimiento y regularización
Consiste en un mecanismo voluntario de salida para incentivar el cese de actividades ilegales. Para entrar al régimen, los infractores deberán demostrar el cese de actividades, realizar un compromiso de no reiterar las conductas y de no realizar ninguna otra prohibida por la presente ley, abonar una multa o realizar una reconversión de las inversiones involucradas en las actividades prohibidas hacia actividades lícitas en cualquier parte del territorio bajo soberanía y con autorización de la República Argentina. No podrán adherirse al régimen quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme ni quienes, habiendo sido sancionados por alguna conducta alcanzada, vuelvan a cometer alguno de los actos prohibidos. La adhesión al régimen podrá realizarse una sola vez.
Se incorporan los delitos de esta ley entre los supuestos en los que procede el juicio en ausencia, no siendo necesario que el acusado esté presente en el proceso penal y pudiéndose avanzar incluso hasta una condena.
El sistema tiene por función articular y coordinar de forma permanente las capacidades del Estado para la seguridad nacional. La seguridad nacional se define como la situación de hecho en la que se encuentran protegidos la vida, la libertad, la propiedad, los derechos y garantías de los habitantes y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo republicano y federal; se encuentran garantizadas la soberanía e independencia de la República Argentina y resguardados los intereses vitales y estratégicos de la nación, y se contribuye junto con socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos.
El sistema de seguridad nacional integra bajo una lógica común de conducción y coordinación estratégica a las funciones diplomática, económica, cibernética, de defensa nacional, jurídica, de inteligencia nacional y de protección de las infraestructuras críticas y de la soberanía nacional.
Estructura y autoridades del sistema de seguridad nacional
La dirección política corresponde al presidente de la nación en su carácter de jefe supremo de la nación, jefe de gobierno y comandante en jefe de las fuerzas armadas. El órgano rector del sistema de seguridad nacional será el Consejo de Seguridad Nacional, que será presidido por el presidente de la nación y estará compuesto por miembros permanentes y no permanentes.
Los miembros permanentes serán el presidente, el jefe de gabinete de ministros, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, la Secretaría de Inteligencia de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia. Los miembros no permanentes serán otros funcionarios u organismos convocados a reuniones extraordinarias según la materia específica que deba tratarse. Todos los miembros quedarán sometidos al régimen de confidencialidad y responsabilidades propios de la Ley de Inteligencia Nacional.
El Consejo tendrá la responsabilidad de elaborar y elevar al poder ejecutivo la política de seguridad nacional, un documento marco que establece los objetivos estratégicos cuya aplicación es obligatoria y transversal para toda la administración pública. Cada una de las áreas clave deberá redactar sus planes específicos, los cuales deberán adecuarse a la política de seguridad nacional.
El ministro de Defensa elabora la política de defensa nacional. El ministro de Economía elabora la política económica de seguridad nacional. La cancillería elabora la política diplomática de seguridad nacional y la SIDE elabora la política de inteligencia nacional. El Consejo aprueba la política sectorial de los integrantes del sistema previa verificación de su adecuación a la política de seguridad nacional.
Otras funciones destacadas del Consejo son: asistir al presidente de la nación en todo lo relacionado con la seguridad nacional; ejercer funciones vinculadas al control aeroespacial, marítimo, fluvial y lacustre; elaborar la estrategia nacional y el plan nacional de seguridad de infraestructuras críticas; y ejercer las facultades previstas en el régimen de afectación o amenaza a la seguridad nacional.
Este título regula tres dimensiones operativas vinculadas con la seguridad nacional: la protección aeroespacial, marítima y de infraestructuras críticas.
Protección aeroespacial
Detectada una aeronave, la autoridad competente debe aplicar el siguiente proceso secuencial y progresivo: identificación por los medios disponibles; declaración como tránsito aéreo irregular, notificación y advertencia con indicación de curso de acción requerido y el plazo para su cumplimiento; declaración como tránsito aéreo hostil por el comandante operacional; demostración de fuerza a la aeronave o vector a través del despliegue de medios militares en posición de intercepción visible, el cual podrá incluir empleo de fuego no dirigido a la aeronave y solo con fines intimidatorios; y uso de la fuerza como último recurso aplicable únicamente cuando el presidente de la nación dé una orden expresa e inequívoca, facultad que podrá delegar en el ministro de Defensa.
Protección marítima, fluvial y lacustre
Identificado un buque, la autoridad competente aplica el siguiente proceso secuencial y progresivo: identificación del buque y orden de detención mediante comunicaciones y señales internacionalmente reconocibles; persecución cuando se reúnan las condiciones previstas por la CONVEMAR; embarque, registro e inspección cuando existe habilitación legal nacional e internacional; advertencias visuales y acústicas, maniobras de interposición y disparos de advertencia; disparos de inutilización del buque si fracasan las medidas menos lesivas; una vez detenido, se procede a la visita e inspección y conducción a puerto; cuando la inutilización no sea suficiente para hacer cesar la amenaza, como medida excepcional, estrictamente militar, se podrá proceder al hundimiento.
Queda prohibido ordenar o ejecutar el hundimiento de un buque civil como medida de imposición de la ley, sanción, respuesta a una infracción o medio para impedir su fuga. La inutilización requiere autorización expresa del ministro de Defensa, del prefecto nacional naval o del presidente de la nación. El hundimiento requiere, en todos los casos, autorización expresa, previa e inequívoca del presidente de la nación, quien podrá delegar dicha facultad en el ministro de Defensa. En todos los casos, el Consejo asesorará al funcionario que autorice la inutilización o hundimiento.
Infraestructuras críticas
Se define el concepto de infraestructuras críticas. Se prevé que el Consejo de Seguridad Nacional debe elaborar la estrategia nacional de seguridad de infraestructuras críticas y se dispone que las jurisdicciones locales y los propietarios u operadores deberán garantizar la protección de estas. El Estado nacional debe garantizar dicha protección en concurrencia con esos sujetos respecto de las identificadas como de interés nacional.
Se crea un régimen sancionatorio específico para actuar frente a actos, actividades, decisiones u operaciones que afecten u amenacen la seguridad nacional. El Consejo de Seguridad Nacional será la autoridad de aplicación del régimen.
Se configura la infracción cuando el acto, actividad, decisión u operación provenga de un estado u organización extranjera o sea realizado por una persona humana o jurídica que actúe en su propio beneficio o directa o indirectamente por cuenta, orden, bajo control, con financiamiento o en beneficio de aquellos, y cuando tenga por objeto o efecto atentar contra la integridad territorial de la República, tenga por objeto o efecto interferir mediante medios clandestinos engañosos o coercitivos en el proceso decisorio de las autoridades constituidas de la República, atente contra la integridad de infraestructuras críticas declaradas de interés nacional, financie, faculte o colabore materialmente con estas conductas con conocimiento de su finalidad o de las circunstancias que determinan su carácter ilícito.
Medidas urgentes
El Consejo puede disponer medidas urgentes cuando existan circunstancias que acrediten un riesgo o amenaza grave e inminente para la seguridad nacional. El Consejo podrá disponer mediante acto fundado y aún con anterioridad a la iniciación del procedimiento una o más de las siguientes medidas: ordenar la restricción o prohibición temporal de operaciones de cambios de divisas, transferencias, pagos y demás operaciones financieras o bancarias e importaciones y exportaciones de bienes y servicios determinados; impedir, prohibir, restringir o suspender de manera temporal autorizaciones, permisos, concesiones, contrataciones o cualquier otro acto administrativo sometido a jurisdicción nacional, en los cuales tengan participación o interés los presuntos infractores o el Estado extranjero por cuenta, orden, bajo el control, con financiamiento o en beneficio del cual hubieran actuado; establecer condicionamientos, restricciones o prohibiciones temporales para contratar con el Estado Nacional, sus órganos, organismos, empresas y sociedades, acceder a líneas de crédito, garantías, beneficios fiscales, subsidios o cualquier otro mecanismo directo o indirecto de financiamiento o promoción estatal y participar o intervenir de manera directa o indirecta en actividades o sectores intrínsecamente vinculados con la seguridad nacional; inmovilizar o bloquear temporalmente fondos u otros activos sometidos a jurisdicción de la República Argentina; disponer el aumento temporal de la alícuota de los derechos de importación y exportación aplicables al Estado extranjero involucrado, que no podrá superar el 75%.
Cuando se disponga una medida urgente contra una persona humana o jurídica con anterioridad a la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio, este deberá iniciarse dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes.
Las medidas urgentes solo pueden tener como finalidad: preservar la soberanía, independencia o integridad territorial de la República Argentina; prevenir actos que tengan aptitud para producir, profundizar o ampliar la presencia u ocupación de territorio nacional por parte de actores estatales o no estatales externos; proteger la integridad, disponibilidad futura y aprovechamiento presente o futuro de los recursos naturales y de las infraestructuras críticas; prevenir la producción, continuación o agravamiento de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 88 de la ley. Las medidas deben guardar relación directa con la afectación o amenaza que las motive y solo podrán alcanzar directamente a las personas, bienes, activos, actos u operaciones vinculados con ella o al Estado extranjero involucrado según corresponda. Debe preverse expresamente el plazo de su vigencia o la condición objetiva a cuyo cumplimiento se encuentre vinculada su terminación y deben cesar cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción.
Se redefine la defensa nacional como la función del Estado tendiente a garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la República Argentina, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación y la protección de la vida y la libertad de sus habitantes y proteger de forma integral los intereses nacionales frente a riesgos, amenazas y desafíos de origen externo, de carácter estatal o no estatal, sean cinéticos o no cinéticos.
Se introducen modificaciones a la Ley de Financiamiento de los partidos políticos número 26215 y se incorpora una nueva figura al Código Penal con el objetivo de fortalecer la protección institucional frente a supuestos de influencia extranjera indebida en procesos electorales, decisiones públicas, instituciones republicanas y dinámicas de opinión pública.
Se prohíben las contribuciones o donaciones a partidos políticos por parte de personas humanas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país y personas jurídicas extranjeras, como así también se les prohíbe realizar actos de financiamiento, organización, dirección o ejecución de actividades de campaña o propaganda electoral.
Se eleva a rango de ley el registro público de personas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento conocido como REPT. El registro mantiene su finalidad de brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo, su financiamiento y/o al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La inscripción en el registro requiere: motivos razonables para sospechar que la persona o entidad se encuentra vinculada con actos de terrorismo, su financiamiento o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o bien que se trate de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.
Efectos de la inscripción
Mientras la inscripción se encuentre vigente, los bienes, fondos y demás recursos económicos de propiedad o titularidad directa o indirecta de las personas o entidades inscriptas o respecto de las cuales posean un interés económico, quedan sujetos a inmovilización inmediata. La medida también alcanza a los bienes, fondos y activos derivados o generados por aquellos que se encuentren alcanzados por la inmovilización.
Ninguna persona puede transferir, convertir, disponer, movilizar o administrar dichos bienes, fondos o activos en beneficio de los sujetos inscriptos. Tampoco puede realizar actos destinados a eludir o frustrar la medida. Asimismo, queda prohibido realizar directa o indirectamente operaciones económicas o financieras con una persona o entidad inscripta en el REPT, ni poner a su disposición fondos, bienes, activos, recursos económicos o servicios susceptibles de apreciación pecuniaria. La prohibición comprende las operaciones efectuadas por cuenta, orden o en beneficio de la persona o entidad inscripta, incluyendo aquellas realizadas mediante personas interpuestas o entidades controladas.
Se incorpora un delito de apoyo material a personas, organizaciones o entidades vinculadas con actividades terroristas o con la proliferación de armas de destrucción masiva cuando se proporcione o facilite intencionalmente dicho apoyo con conocimiento de esa vinculación, siempre que el hecho no quede comprendido en el artículo 306 del Código Penal.
Se desmienten interpretaciones maliciosas y críticas infundadas que circulan sobre el proyecto de ley. Se rechaza la acusación de que el gobierno busca medios para perseguir a periodistas mediante el artículo 88 del proyecto. La conducta prohibida en el artículo 88 no es amplia, sino que está completamente delimitada: solo se configura cuando se interfiere en el proceso decisorio de las autoridades constituidas del país mediante medios clandestinos engañosos o coercitivos. Lo que se protege es cómo decide el Estado, no cómo se forma la opinión pública.
Sobre el artículo 111 del proyecto, se rechaza el cuestionamiento de un posible efecto intimidatorio o de autocensura sobre la libertad de expresión. La figura no reprime una noticia falsa ni una expresión individual, sino una operación de interferencia ejecutada por cuenta, orden o financiamiento de un estado, organización o agente extranjero, dirigida a alterar procesos electorales o a manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas y masivas.
Sobre la falta de control del Congreso sobre el Consejo de Seguridad Nacional, se aclara que no existe delegación alguna por parte del Congreso. El Consejo no crea conductas ni sanciones, sino que aplica la ley que ya habría sido aprobada por el Congreso. El proyecto de ley define de manera taxativa cuando una persona incurre en una afectación o amenaza a la seguridad nacional, lo cual solo ocurre en cuatro supuestos: cuando se atente contra la integridad territorial del país; cuando interfiera mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos en el proceso decisorio de las autoridades constituidas; cuando atente contra las infraestructuras críticas de interés nacional; y cuando se faculte o financie uno de los supuestos con conocimiento de su carácter ilícito.
Ante riesgos o amenazas graves e inminentes capaces de producir afectaciones irreversibles, es imprescindible contar con los institutos idóneos para enfrentarlos. La cuestión no admite una tercera alternativa: o el Estado dispone de la facultad de actuar con urgencia ante una amenaza grave o inminente bajo condiciones estrictas y por tiempo acotado, o carece de ella y queda reducido a intervenir cuando el daño ya se ha producido.
Bajo el proyecto de ley continúa plenamente vigente el artículo cuarto de la Ley de Defensa Nacional, ley 23554, que establece que para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior. Las fuerzas armadas siguen siendo el instrumento frente a amenazas de origen externo y la seguridad interior sigue a cargo de las fuerzas de seguridad.
La base es un proyecto que viene siendo planeado desde los años 60 y a lo largo de varias presidencias tomó distintos nombres sin terminar de concretarse. Durante el gobierno de Alberto Fernández lo que se inauguró fue un monolito. El presupuesto 2027 cuenta con una asignación específica para la Armada Argentina destinada a la construcción de la base naval integrada. La única forma de planificar y concretar obras es con presupuestos superhabitarios que aseguren que el capital para construir esté disponible.
Periodista Silvia Mercado consultó sobre el desfinanciamiento severo del sistema nacional de discapacidad, la falta de auditorías, la disputa interna que llevó a la senadora Patricia Bullrich a mencionar una provocación de parte de un sector del gobierno, y la preocupación de las familias. También preguntó sobre la renuncia de Alejandro Vilchez y la posible crítica del Papa León XIV sobre el tratamiento del tema.
Para este gobierno las personas con discapacidad son prioridad, algo que no ocurrió en el gobierno anterior. Se mencionó el uso político de recursos asignados a personas con discapacidad durante el gobierno anterior, donde personas sin discapacidad recibían pensiones por razones políticas. Se citó que en pueblos enteros contaban con más pensiones por discapacidad que habitantes.
El gobierno realizó auditorías internas para terminar con las malas políticas del gobierno anterior. Desde que Javier Milei es presidente, ninguna persona con discapacidad se ha quedado sin el beneficio. En el presupuesto 2027 no hay riesgo de que las personas con discapacidad pierdan el beneficio. Los valores se actualizarán por inflación.
En un gobierno liberal no se es manada, hay personas que pueden tener distintos puntos de vista incluso dentro del gobierno. Patricia Bullrich como senadora es una persona fundamental para este gobierno, trabajó en seguridad y sigue alineada con la idea de que Javier Milei tiene que ser reelecto. La persona a cargo de discapacidad dejó su lugar por motivos personales.
Periodista Manuela Tobias de Bloomberg consultó sobre el acuerdo bilateral comercial firmado en febrero con Estados Unidos, que incluía la aprobación del tratado de cooperación en materia de patentes para el 30 de abril. El acuerdo fue aprobado en diputados pero no se ha tratado en el Senado. Se espera su aprobación lo antes posible.
Periodista Nicolás Gallardo consultó sobre la actualización por inflación de las prestaciones, si será mensual o cada dos meses, y si se sostendrá el nomenclador de prestaciones básicas. También preguntó sobre la posibilidad de que las personas con discapacidad tengan pensión e ingreso laboral simultáneamente, y si se sostendrá el CUD.
Hay intención de actualizar los valores de acuerdo a la inflación. Como mínimo va a acompañar el IPC la actualización del nomenclador. Las definiciones sobre frecuencia de actualización (mensual, trimestral) no están precisadas. Una persona que trabaja, a pesar de tener certificado de discapacidad, si tiene ingreso formal puede perder el beneficio de pensión no contributiva.
Periodista consultó sobre el caso del exjefe de gabinete Manuel Adorni, quien afirmó en la justicia haber ahorrado $600,000 provenientes de bitcoins y no de las denuncias de corrupción que tiene en su contra. Preguntó si Adorni es corrupto y qué mensaje se da a la población considerando la ley de inocencia fiscal 2.
Inocencia fiscal es un mecanismo que busca que el dinero que estaba debajo del colchón vuelva a los bancos para que se convierta en ahorro e inversión. La ley de inocencia fiscal 2 es una corrección a la ley original por recomendaciones de expertos contadores. Todo lo relativo al caso Adorni está en manos de la justicia.
Periodista Pablo La Puente consultó sobre los desplazamientos del intendente de la Quinta de Olivos Osvaldo Sosa y la renuncia de la subsecretaria de planificación María Belena Gudies, ambas funcionarias cercanas a Karina Milei. Preguntó si hay sospechas de corrupción o malversación de fondos por contrataciones millonarias de 30 toneladas de carne y gastos de jardinería por 700 millones de pesos.
La casa militar asumirá la responsabilidad integral de las funciones de seguridad de la Residencia presidencial de Olivos y residencias transitorias del presidente y su familia. La transferencia integral de responsabilidades y bienes de la Quinta Presidencial de Olivos a la casa militar se cumplimentará en un máximo de 60 días. Todo lo demás que se dijo sobre especulaciones mediáticas es falso.
Periodista Juan Pablo Peralta preguntó si el proyecto de La Libertad Avanza podría continuar sin la figura de Javier Milei. Como vocero presidencial no se hacen especulaciones políticas futuras. Javier Milei es clave en este gobierno y se trabaja para su reelección. Hay muchas personas fundamentales en La Libertad Avanza y se es optimista sobre lo que va a ocurrir en 2027 a nivel nacional y provincial.
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