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CLASE INAUGURAL EJECUCION PENAL

Cursos UNCAusMay 11, 20241h 12m
In a Nutshell

La diplomatura en Ejecución Penal de la Universidad del Chaco Austral se inaugura destacando la **pena ilícita** como el exceso punitivo ilegal en prisiones preventivas y ejecuciones, indistinguibles en la práctica por hacinamiento, torturas y tratos crueles inhumanos, violando principios constitucionales e internacionales de proporcionalidad y legalidad. Gabriela Gusis enfatiza litigar estas condiciones en audiencias de cesura bajo el sistema acusatorio para compensar el tiempo cualitativo de encierro sufrido. Raúl Safarón critica la dogmática penal superficial, la selectividad punitiva (90% delincuencia de supervivencia vs. 10% patibularia), superpoblación carcelaria que genera desviación secundaria, y urge límites racionales al poder punitivo en estados de derecho republicanos.

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La Universidad del Chaco Austral ofrece por tercera vez la diplomatura en ejecución de la pena, una temática particular no ampliamente divulgada en otras escuelas de derecho. Esto genera placer por la oportunidad de difusión a nivel nacional, con participantes de todo el país en ediciones anteriores, enriqueciendo el diálogo sobre prácticas de ejecución penal y aplicación de prisión preventiva, que es una pena no formal pero pena en sí. Se discuten complejidades en audiencias de medidas de coerción, cesura de pena y ejecución penal, con mayor apertura en la litigación de la pena.

El Código Procesal Penal Federal instala en varias provincias la audiencia de cesura, implementada también en Neuquén y Chubut para oralidad en sistemas de ejecución penal. Se centra no solo en litigación de penas vinculadas a condiciones reales de ejecución, sino con docentes interdisciplinarios: historiadores como Jorge Núñez, sociólogos como Bernarda García y Jimena Andersen.

Gratitud a la cantidad de participantes, duplicando inscriptos de la edición anterior, generando desafíos para coordinadores: Jimena Falco, Daniela Petrof y Paulo Pereira. Agradecimiento al doctor Safarón y Gabriel Gusis por el recorrido académico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, desde la cátedra del doctor Es Locar, pensando el derecho penal desde una perspectiva realista y lógica de persecución penal ante nuevas circunstancias.

Se da la palabra a Gabriela Gusis y luego a Raúl Safarón.

Agradecida a Pablo Bacani, coordinadores Daniela Petrov, Jimena Falco y Paulo Pereira, y al equipo de modernización de UNCAUS. Lamenta no estar presencial por circunstancias ajenas. El curso crece edición tras edición como lugar de articulación federal para problemas penales de ejecución de la pena y pena ilícita, con desafíos procesales hacia un sistema acusatorio.

Exposición de 10-15 minutos como apertura, vinculando penal y procesal penal desde modelo integrado, tomando datos de la realidad. El derecho penal por sí solo no toca al delincuente; requiere reflexión procesal sobre efectos de prisiones reales (pena ilícita).

Pena es un dolor que no resarce, restituye ni interviene cursos causales lesivos, más que consecuencia jurídica del delito: efectos de privación de libertad como medida de coerción procesal o consecuencia jurídica. No hay diferencias fácticas entre prisión preventiva y pena.

Ilícita: plus punitivo excesivo por fuera de legalidad (art. 18 Constitución Nacional, tratados internacionales). Cárceles sanas y limpias, no para seguridad ni castigo; prohibición de azotes, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Pena ilícita es plus punitivo ilegal prohibido para coerción de libertad.

No innovador: principios limitativos del poder punitivo desde iluminismo prohíben tratos crueles, inhumanos, degradantes; principio de culpabilidad y proporcionalidad. Proporcionalidad en prisión concreta basada en tiempo prisional: cronos (tiempo cuantitativo del Código Penal) vs. tiempo vivencial cualitativo no correspondiente.

Herramienta penal y procesal para litigar estratégicamente: cuándo, por qué y dónde litigar la medida cualitativa de castigo, en principios acusatorios, oralidad permanente, audiencia de cesura.

Sistema acusatorio: juez imparcial, oralidad, publicidad, contradicción, desformalización, inmediación. Debate circunscrito a hechos y responsabilidad; cesura no siempre sustancia audiencia específica para litigar contradictoriamente pena.

Nuevo Código Procesal Federal afirma audiencia de cesura para determinar pena, clase, modalidad de ejecución, cumplimiento, indemnización, reparación del daño, multas. Permite controvertir condiciones reales de encierro (art. 41 inc. 2), vivencia cualitativa de prisión para compensación por trato punitivo ilegal.

Jurisprudencia federal y provincial: Casación Federal anulaciones por falta de contradictorio en cesura (fallos Silveira y Barrra, Núñez en Cámara Nacional de Casación Penal).

Plantea interrogantes para profundizar en diplomatura, sacando problema penal de lo abstracto a efecto concreto: cambiar vida de personas privadas de libertad sufriendo tratos punitivos ilegales. Revaloriza rol del discurso jurídico limitando ejercicio punitivo en estado constitucional democrático.

Bienvenida a Raúl Safarón desde Chaco, Resistencia; importancia de federalizar conocimiento, crítica, realismo, visión humanista contra castigo latente.

Desarrollo hiper de dogmática del delito, no paralelo al de la pena: manuales terminan en teoría del delito, pena solo legitima poder punitivo. Derecho de ejecución pasa por audiencia de cesura, inexistente en resto del derecho procesal.

Sentencias detallan delito, prueba, calificación, tipificación; pena en 10 renglones: escasa instrucción, humilde condición social, primariedad delictual, entre 1 y 10 años.

Cuantificación penal depende del fin de la pena (primeras páginas de manuales, superficial): defensa sociedad, tutela bienes jurídicos, pena retributiva kantiana/hegeliana, prevención general/especial positiva/negativa.

Derecho penal como patología: otras ramas tienen sanción clara (civil reparadora, administrativa coactiva); en penal, clasificación de Anton Bauer (200 años), teorías de pena por autor, mezcladas superficialmente.

Detrás de cada teoría/fin de pena hay teoría del Estado: retribución kantiana (estado ético), hegeliana (estado racional), prevención especial positiva (estado terapéutico). No existe estado ético kantiano ni racional.

No existe un estado ético kantiano, ni estado racional gelano, ni estado terapéutico, ni estado krausista orientado al ideal de hermandad. La pena moral o mejora moral es un deseo de los autores, pero no existe. Se alucinan estados inexistentes; los reales son estados más o menos de derecho, en los que los jueces deben habilitar penas. Detrás de cada concepto del Estado hay una teoría política, antropología filosófica y concepto del ser humano. Se mezclan antropologías filosóficas incompatibles y modelos de Estado incompatibles para legitimar la pena, en un cocido superficial que se transfiere a la cuantificación penal.

Se distingue entre fin de la pena, objetivo de la pena y fin de la ejecución penal. En el siglo pasado, el derecho de ejecución penal se independizó del derecho penal. La pena es un hecho político plurifuncional. El poder punitivo decide conflictos, no los resuelve. Existe poder punitivo formal e informal (policías, grupos de autodefensa, criminalidad de mercado), dependiendo del deterioro del estado de derecho.

Sociológicamente, no se puede asignar una finalidad única a la pena porque sus efectos son múltiples e imprevisibles: sube el precio del poder punitivo, inmuebles en barrios, primas de seguros, preferencia por modelos de autos. El poder punitivo formal es el mismo sobre una bestia que viola a una mujer o alguien que comete falsedad impositiva (ej. olvida declarar un inmueble y lo corrige). No es el mismo poder punitivo para el violador o el que libra un cheque sin fondos.

El derecho penal tipifica conflictos heterogéneos (daño, lesión, dolor, repugnancia social distintos), encuadernados en un libro penal. Son conflictos sociológicamente distintos que se deciden, no resuelven, vía poder punitivo. Los medios de comunicación y el sentido común lo convierten en un ídolo todopoderoso para resolver cualquier conflicto. Las sociedades contemporáneas, con menor capacidad resolutiva, confiscan conflictos vendiendo la ilusión de resolución punitiva (homicidios, hurto de celulares, triangulaciones multimillonarias).

El derecho vigente exige cárceles sanas y limpias (discutido si para pena o prisión preventiva). La Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescriben funciones de reinserción social. Estas ideologías (reinserción, reeducación) son autoritarias e imposibles, ya que la institución total (cárcel) tiene efectos deteriorantes inevitables: retrotrae al preso a adolescencia/infancia (sensación de escuela de niños grandes), exime de responsabilidades adultas.

Hay selectividad en el poder punitivo: 10% delincuencia patibularia (crímenes horrendos, homicidios, violaciones); resto delincuencia de supervivencia; crímenes de poderosos (financieros/económicos) no van a cárcel salvo pérdida de cobertura (piratas peleados) o persecución política vía procesos penales.

Para el 90% de delincuencia de supervivencia (presa por vulnerabilidad), la pena privativa debe ofrecer terapia de elevación de invulnerabilidad (subir nivel de invulnerabilidad, bajar vulnerabilidad personal/estereotipo delincuencial). Ejemplo: entra semianalfabeto, sale técnico/ingeniero electrónico, modifica subjetividad. No soñar con abolicionismo (cambio civilizatorio). El derecho penal resuelve conflictos legalmente en estados de derecho, para jueces resuelvan racionalmente.

El Código Penal contiene disposiciones inconstitucionales (iniciativa del actual ministro de Defensa en Congreso): prohíben libertad condicional, con +2000 sentencias a perpetuidad (¿reinserción de un muerto?). Discriminación por delitos; Corte Suprema declaró inconstitucional (esperar mantenga criterio).

En América Latina, >50% presos en prisión preventiva (pena, no cautelar: no se devuelve tiempo perdido, como en civil con contracautelas). Argumento de cautelar legitima como la tortura (medio de investigación).

10-15% patibulario (5% población femenina: confirma patriarcado, mujeres en delincuencia organizada por hombres). 90% delitos de supervivencia: hombres jóvenes de barrios precarios, escasa instrucción, sin formación laboral.

Superpoblación >100% (supera tolerables ONU 10-15%). Aumenta presos, no funcionarios (a diferencia de EE.UU., funcional a transformación económica: 2 millones fuera laboral, puestos para custodios). Control interno por mafias (criminalidad de supervivencia/mercado), sometimiento a servidumbre, luchas (motines: decapitados, castrados, descuartizados), imagen mediática de barbarie patibularia.

En estas condiciones, cambio de subjetividad inverso: intervención punitiva genera desviación secundaria y carreras criminales (desde 60-70 años, criminólogos norteamericanos). Entra "yo robé", sale "yo soy ladrón", asume rol. Al salir, estigma laboral reproduce clientela/delincuencia.

Funcionalidad hipotética: jóvenes roban en barrios precarios (villas miseria, favelas, pueblos jóvenes), genera conflictividad, debilita comunidad, impide diálogo/resistencia/conciencia grupal.

Políticos inescrupulosos destruyen Códigos Penales. Comisión permanente de legislación penal (de excepción) justifica existencia haciendo leyes, asesores no penalistas. Reformas gratis (a patadas); procesal cuesta (sin presupuesto/infraestructura).

Códigos acusatorios (fomentados por cooperación norteamericana): sin infraestructura en urbes, lleva a plea bargaining/juicio abreviado (preso sin condena → condenado sin juicio; negociación boliche). Favorece tribunales/fiscales (menos trabajo). Experiencia: ser juez oral aburrido.

Solución real (imposible por hinchamiento mediático): volver a Napoleón (crímenes, delitos, contravenciones con procedimientos graduados). Ej. Londres: hurto botella refresco → multa simple, no jurado.

Prisión preventiva invierte proceso: pena primero, sentencia revisión. Suicidios >10x muerte violenta libre. Condiciones: tortura, comisarías (no para penas), superpoblación, servidumbre (sexual para jóvenes), pena de muerte por sorteo → penas crueles, inhumanas, degradantes.

¿Jueces autores mediatos? No culpables (estado de necesidad por amenaza mediática). Criminología mediática inventa realidades (delincuencia/poder punitivo). Buenos Aires: homicidios bajaron 50% últimos 10 años (de ~200 a ~100/año), pero se inventa amenaza.

Cuidado: mano libre policía (gatillo fácil) → autonomía → contacto criminalidad mercado → anarquía (Ecuador, Rosario). Destruir policía lleva a caos, no estado policial.

Jueces incurren ilícitos, comprometen responsabilidad internacional Estado por penas crueles. Legitimidad derecho penal: reforzar garantías y límites poder punitivo (salirlos → caos, víctimas, muertos). Contexto para cuantificación pena conforme finalidad, no proporcionalidad. De qué se deriva el artículo primero de la

Constitución del régimen republicano de gobierno en toda República: ninguna autoridad republicana puede decir 'hago esto porque se me da la gana'; tiene que explicarlo racionalmente y hay que comprenderlo racionalmente. La proporcionalidad se deriva de ahí: grado de afectación del bien jurídico, grado de contenido injusto del hecho y grado de reprochabilidad a la gente personalizada en función del artículo primero de la Constitución. Somos una República o somos un estado degradado que cae en el caos. Esa es la disyuntiva.

Con esto no me coloco en una situación absolutamente pesimista y muchís menos muestro el riesgo de un camino que se ensaya. Por supuesto que no. Hemos llegado a rarizar todo el país afortunadamente: tenemos veintitantas policías, no tenemos policía única como tiene Ecuador como tienen varios países de América de nuestra América, y destruir toda nuestra policía va a ser un poco más difícil. Pero de cualquier manera tengamos en cuenta que ese es el riesgo al que nos invitan estas voces inescrupulosas.

Muchísimas gracias. Muchísimas gracias profesor Safaron, le agradecemos mucho por tus palabras y sobre todo por tus pensamientos plasmados que acá al norte, bueno en toda la Argentina, a nivel mundial y regional, llegaron como una forma de respuesta justamente a la irracionalidad del castigo del poditivo.

Quisiera brevemente si las coordinadoras, Daniela Petrov y Jimena Fco, quieren decir algunas palabras para ir cerrando el encuentro y nos veríamos el miércoles 15.

Simplemente agradecer al profesor Safaron a Gabriela Gusis por la disertación y por acompañarnos en este relanzamiento de la diplomatura Derecho de Ejecución Penal, a todas las personas que nos están acompañando, quienes se han inscrito. Les ofrecemos una experiencia de aprendizaje superior en la temática y con un cuerpo de docentes de excelencia. Así que no lo duden y esperemos que nos acompañen este tercer año de la diplomatura. Muchísimas gracias.

Hola. Bueno, sumarme un poco a las palabras de mis compañeros de equipo. Esperar que sea un año más en que podamos seguir aprendiendo, que con este inicio no puede ser más que mejorador y espero que todos y todas estén muy contentos de compartirlo y especialmente gracias a él y a la Facultad que nos da el espacio.

Bueno eso es todo. Gabriela, ¿quieres agregar algo? Si no, nos vemos el miércoles 15 a las 18:30 horas. No, de 18 a miércoles 15 iniciamos la diplomatura. Bien, bien perfecto. Bueno, muchas gracias. Gabriela, chao.

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