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PRESENTACION LIBRO 10 SEPTIEMBRE 10 sept 2026

Cursos UNCAusSeptember 11, 20261h 56m
Topics87
Introducción y presentación del evento0:00Palabras del rector Germán Odés0:30Intervención de la jueza federal5:00El nuevo Código de Procedimiento Penal Federal7:00Presentación de la obra sobre régimen penal juvenil9:30Distinción al rector10:30Intervención de Horacio Romero Villanueva18:00Reflexiones sobre la reducción de la edad de imputabilidad20:00Comparación internacional23:00Presunción de edad y consecuencias25:30Medidas y principios del nuevo régimen28:00Seguimiento y control judicial30:00Desarrollo integral del menor31:30Régimen Penal Juvenil y Críticas Equivocadas33:05Importancia de la Lectura Contextual36:30Diferencia entre Imputabilidad y Edad38:01Sistema de Reemplazo de Penas38:30Esquema Diferencial Progresivo42:00Suspensión del Régimen por Juez de Lomas de Zamora44:00Régimen Pensado para el Futuro47:33Características del Régimen49:31La Edad de Imputabilidad51:04Tiempo Transcurrido desde la Convención53:01Anclaje Constitucional55:00Derecho Penal como Control Social Secundario56:30Crítica desde la Criminología1:00:00Política Criminal y Política Punitiva1:01:01Sistema Adversarial1:03:00Litigio en Etapa de Investigación1:04:30Cuándo Empieza el Juicio1:06:00Decisiones estratégicas en la audiencia preliminar1:07:02Nuevo rol del juez de garantías1:07:31Problemas no resueltos por el código1:08:30Fin de los litigios con etiquetas1:09:31Nueva dinámica para medidas de coerción1:10:01Pérdida de virtualidad del mote de riesgo procesal1:10:33Evidencia necesaria en delitos federales1:11:01Estándar más riguroso para la acusación1:12:00Proceso penal juvenil como prueba de estrés1:12:31Artículo 47 del nuevo régimen penal juvenil1:13:30Celeridad reforzada1:14:01Importancia de persuadir al juez imparcial1:14:31Presentación de la jueza Analía Loaiza Reyes1:15:31Particularidad del sistema en el Chaco1:16:30Instrucciones al jurado con perspectiva de género1:17:31Enfoques especializados adicionales1:18:33Instrucciones finales y litigio1:19:30Fundamento legal de las propuestas1:20:31Incorporación en valoración de prueba y explicación de ley penal1:21:30Enfoque de niñez y adolescencia1:22:30Evitar criminalización e impunidad1:24:01Casos de femicidios y violencia de género1:24:31Revisión de instrucciones sobre consentimiento1:25:33Necesidad de adaptar textos de instrucciones1:27:00Audiencias preparatorias del juicio1:28:32Conexión entre teoría jurídica e instrucciones1:29:32Presentación de Federico Nicolás de Florio1:31:01Agradecimientos y nuevo diálogo con la fuerza de seguridad1:31:32Ministerio Público como cuarto poder1:32:30Diferencia de funciones1:34:00Trampa del sistema acusatorio1:34:33Control de la actividad del Ministerio Público1:35:31Cargo vitalicio del procurador general1:36:31Control ciudadano sobre la política criminal del Ministerio Público Fiscal1:37:01Consolidación del sistema acusatorio y juicio por cuadernos1:37:32Necesidad de adecuar las leyes orgánicas del Ministerio Público1:38:33Las fuerzas de seguridad como órganos de la justicia1:39:30Equipos de trabajo y especialización en el Ministerio Público1:40:00Cambio cultural y capacitación de operadores1:40:32Investigación versus cultura del expediente1:41:01Reasignación del personal judicial en la transición1:42:01Gestión del capital humano en la justicia1:42:31Cambio de modelo mental y litigación de calidad1:43:00Presentación de Juan Manuel Charada Díaz1:44:06Agradecimientos institucionales1:45:00Las quimeras normativas como metáfora del sistema procesal1:45:30Crítica al Código Procesal Penal Federal y cambios limitados1:47:00Sistemas comparados y construcción de identidad propia1:47:31Necesidad de instituciones contraculturales para un adversarial profundo1:48:00Igualdad de armas y monopolio de la investigación1:49:00Limitaciones de la defensa y audiencias unilaterales1:50:00Ausencia de reglas de evidencia y admisibilidad1:51:00Prueba de referencia y falta de confrontación1:52:00Rol pasivo de las partes y fiscal como nuevo inquisidor1:52:31Hacia dónde apuntar en las instituciones contraculturales1:53:00Crítica constructiva y optimismo hacia el futuro1:54:00Cierre de la jornada y reflexiones finales1:54:30
In a Nutshell

El evento presenta la implementación del nuevo régimen penal juvenil y el sistema acusatorio federal en Argentina. Los expositores coinciden en que el cambio cultural es el principal desafío: se abandona el expediente escrito para pasar a la oralidad, litigación estratégica y teoría del caso. Se enfatiza la necesidad de igualdad de armas real para la defensa, reglas claras de evidencia y capacitación integral de operadores para evitar que el sistema acusatorio derive en una "quimera normativa" ineficaz.

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Paulo Pereira, docente de la UNCAUS, presenta las jornadas sobre novedades en el derecho penal y procesal penal. Los dos grandes ejes del evento son el régimen penal juvenil vigente desde el sábado 5 de septiembre y el sistema acusatorio implementado desde el primero de diciembre del año pasado en los distritos de Resistencia y Corrientes.

El rector de la Universidad Nacional del Chaco Austral, Dr. Germán Odés, destaca que esta actividad híbrida trasciende lo meramente académico para constituir un espacio de diálogo y debate sobre temas que atañen a la actualidad jurídica y social. Señala que la colectividad permite contar con profesionales del derecho de distintos lugares y agradece a los disertantes, mencionando especialmente al doctor Basílico, a la jueza federal de San Peña, al doctor padre, y al doctor Horacio Romero Villemuevas.

La jueza federal enfatiza que tanto el régimen penal juvenil como el nuevo código de procedimiento penal federal son temáticas absolutamente relevantes que han generado polémica. Respecto al régimen penal juvenil, señala dos motivos de preocupación: el índice de religiosidad y criminalidad existente en la sociedad, y la especial situación de los menores en conflicto con la ley penal, cuya mirada debe ser diferente a la de las personas adultas.

Sobre el nuevo código de procedimiento penal federal, la jueza indica que representa un nuevo paradigma que se ha instalado en la República Argentina y que se va poniendo en vigor paulatinamente en todo el territorio. En Resistencia se implementó desde diciembre del año pasado, requiriendo un cambio de cultura, de interpretación y de mirada. El cambio es absolutamente diferente: el expediente se perdió, todo es oral y así debe ser interpretado en la mayoría de los casos. Señala que la teoría de la prueba en este nuevo procedimiento penal federal presenta muchas nuevas alternativas y que el camino debe comenzar el día uno en que el proceso empieza, tanto para la fiscalía como para la defensa, hasta el día de la decisión definitiva.

La actividad se enmarca en la diplomatura en litigación de delitos federales y fue declarada de interés provincial y legislativo por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco por resolución 1280 de 2 de septiembre. La obra sobre el nuevo régimen penal juvenil es presentada por sus autores: los profesores doctores Basílico, Mompadre y Horacio Romero Villanueva.

Ricardo Basílico, en nombre del Instituto Peruano Argentino de Derecho Penal (IPADEP), distingue como miembro de honor al señor rector Dr. Germán Westman, en reconocimiento a su trayectoria profesional y académica. La distinción fue conferida por acuerdo unánime del Consejo Directivo el 21 de julio de 2016.

Horacio Romero Villanueva comienza su exposición señalando que la ley 801 representa un cambio revolucionario en los normativos. La vieja ley de menores, surgida previamente, resultaba casi absoluta donde el menor era una especie de sujeto tutelado por el estado en virtud de la patria potestad original de los padres, y el juez de menores se hacía cargo a través del expediente tutelar. El régimen anterior era bastante obsoleto.

Romero Villanueva explica que cuando el Código argentino se sancionó en 1921, la expectativa de vida promedio de un argentino era de 57.6 años, mientras que actualmente es de 76.7 años. Señala que en la década de los 70, 50 y hacia atrás, la expectativa de vida era más baja, con lo cual ser menor a los 16 años representaba la mitad de la vida. La reducción de la edad punible de 16 a 14 años responde a un fenómeno técnico de política criminal del legislador.

Señala que en el mapa global, Irlanda del Sur tiene la edad de debilidad en 7 años, mientras que en otros países es 12. Paraguay tiene parámetros sociales en totalabilidad. La fijación de una edad específica es simplemente una decisión de política criminal impuesta al legislador, no un sinónimo de garantía de salvación de los derechos del menor.

La ley establece una presunción de edad que altera el código civil comercial, considerando que comienzan a 0 horas del día. En caso de duda siempre va a privilegiar la minoría. La ley establece principios reales para que los menores puedan ser tratados dentro de un proceso, incluyendo instrumentos de justicia restaurativa.

La ley menciona 23 veces la palabra "medidas" y habla de aplicar apenas libertad, teniendo en cuenta el código penal y las leyes penales complementarias. Se crea un régimen de responsabilidad especial destinado a una edad etaria que ha entrado en la modernidad con carta de ciudadanía y responsabilidad ciudadana. La pena no tiene los mismos fines que para el adulto.

El delegado del juez se ocupa del menor en conflicto con la ley penal, con seguimiento controlado respecto al ámbito de contención familiar, escolar, educativo y laboral. Los tres conceptos fundamentales son: el ámbito de la educación formal como elemento de reinserción social, el trabajo como hábito adquirido y la deseabilidad de adquirir destrezas para el mercado laboral, y la obligatoriedad de la asistencia médica psicológica.

La ley se ocupa del desarrollo artístico y educativo no formal del menor, incluyendo la dimensión religiosa, la dimensión artística y la educación no formal. Los menores deben ser separados de los adultos y la ley se ocupa integralmente de la responsabilidad del juez, poniendo en el centro la idea del menor como sujeto imputable por los delitos que comete, pero en un sentido reducido de debilidad, porque las máximas penas que puede generar el juez son limitadas.

El derecho penal es un sistema normativo con una dosis de violencia inherente en la pena. Este régimen penal juvenil recoge esa misma dosis de violencia, lo cual no debería sorprender. Muchas críticas han sido bienvenidas cuando son serias y responsables, pero otras han sido equivocadas y falsas porque se referían a un régimen anterior a la vigencia de la ley.

Todos los artículos y conceptos están unidos entre sí. No se puede entender el régimen tomando el artículo 1 y saltando al 30 o al 25. Hay que leer en sentido contextual. El sistema punitivo es importante no en el sentido de pena, sino en el sentido de la aplicación de la pena.

El tema de la edad es una solución que no tiene solución. Si me preguntaran cuál sería la edad adecuada para establecer la imputabilidad, diría: no sé.

La imputabilidad es un concepto normativo y un problema jurídico, mientras que la edad de culpabilidad es un problema político. Esta diferenciación es fundamental para no confundir conceptos.

El régimen punitivo establece un sistema de reemplazo. Se reemplaza la pena privativa de libertad, que es la última ratio. La pena privativa de libertad no es prioritaria, sino que hay un sistema normativo que obliga al juez a reemplazarla por medidas de contención de seguridad.

El régimen establece dos opciones:

  • Para delitos que no superen los 3 años de prisión, el juez tiene la obligación de reemplazar la pena
  • Para penas entre 3 y 10 años, el juez está facultado a reemplazar la pena privativa de libertad por medidas alternativas

Los artículos 11 y 12 son los más importantes en términos jurídicos de este régimen.

Una jueza de Lomas de Zamora dictó la suspensión del régimen por 60 días. Los fundamentos no son ciertos ni correctos. El argumento principal es hipotético: se habla de una catástrofe de menores que van a ser penados, pero hasta ahora no entró ninguno y no se sabe si sucederá.

Imagínense si a esta jueza o a otra se le ocurre suspender el régimen del código penal. Estamos en peligro de que se le ocurra otro suspender el régimen laboral, suspender el Código Civil. Pendemos todo.

Este es un régimen pensado para hoy y para el futuro del menor. La reeducación y recuperación del menor es prioritaria. La pena privativa de libertad debe figurar, pero el sistema está diseñado para que no sea la primera opción.

Es un régimen adecuado, justo y equivalente con los derechos fundamentales de los menores. Se basa en la Convención de los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de derechos humanos.

El piso de imputabilidad es 14 años. Sin embargo, el menor de 14 años de hoy no es el mismo de 1980. A los 13 años, ese menor tiene libertad sexual según la regla del artículo 119. Hay una serie de cosas que hay que repensar y reencajar en todo el sistema.

La Convención de los Derechos del Niño sugiere a los estados establecer la edad de imputabilidad. Pasaron 18 años desde que Argentina firmó la convención para que apareciera un proyecto que se convirtiera en ley. Han pasado más de 45 años desde el régimen de 1980.

Han pasado 45 años desde la ley. ¿Qué hicieron todos estos críticos que han aparecido en el cosmos? Nada, absolutamente nada.

El régimen se nutre de los derechos constitucionales, principios y valores que emergen de la Constitución. Va al rescate del menor, pero va a penalizar. No piensa en el castigo ni en el encerramiento, sino en la recuperación.

El derecho penal es un sistema de control social secundario. No tiene eficacia en solitario si no hay una política de estado que acompañe las reformas. Los sistemas de control social primario son preferentes: la familia, la iglesia, la universidad, la escuela, los partidos políticos.

La tasa de encarcelamiento es una forma de medir la ideología de un estado. En el Chaco, las comisarías tienen capacidad para 659 plazas pero albergan 1267 personas, es decir, al 67% de sobrecarga. Esto no es una hipótesis, es algo comprobado por organismos de control.

La política criminal ha sido errática sobre ciertos sectores. El tema de los adolescentes en penal ingresó a la agenda de la política punitiva. Es necesario articular desde lo dogmático y lo que acontece en la realidad. Una dogmática sin lógica y sistémica no funciona.

El sistema adversarial implica salir de la idea del expediente e ir hacia una teoría de caso, una hipótesis de acusación frente a la cual es posible resistir a través de una construcción de prueba de descargo.

Como fiscal del sistema acusatorio, investigar ya no es reunir evidencias. Investigar implica decidir, especialmente para las fiscales, cuándo, para qué y con qué informaciones las partes van a llevar un conflicto ante un juez.

La investigación de calidad está íntimamente enlazada al litigio de calidad. Sin la destreza de presentación de las conflictividades, las discusiones y las pretensiones, las investigaciones no se lucen.

Para un fiscal del caso, el juicio empieza mucho antes de la primera audiencia de apertura a debate. Desde el momento en que se toma conocimiento del inicio de un caso por trabajo reactivo de las fuerzas de seguridad, o desde que se decide impulsar una investigación proactivamente, comienzan decisiones estratégicas sobre qué medidas jurisdiccionales se van a pedir.

Las decisiones estratégicas en la audiencia preliminar incluyen qué medidas jurisdiccionales se van a pedir, qué medidas anticipadas se van a postular, qué medidas de coerción se van a pretender y qué exclusiones probatorias se van a litigar. Estas decisiones determinan literalmente la vida o muerte del caso y marcan su desarrollo futuro.

Un pilar esencial del sistema acusatorio es la separación de funciones entre la acusación desde la pretensión, la resistencia o control desde la defensa y el rol de decisión de los jueces y juezas de garantías. Este rol es mucho más desafiante y jerárquico porque implica coordinar jurisdiccionalmente audiencias multipropósito a las que acuden muchas partes con distintos planteos, darles un orden cuando las partes no son capaces de hacerlo, y tomar decisiones fundadas en lo que ha sucedido en esa audiencia.

Se abre un abanico de posibilidades que el código no resuelve de manera específica: qué pasa si los jueces advierten que hay argumentos relevantes que las partes no introdujeron, qué pasa si el juez interviniente advierte que hay una petición manifiestamente defectuosa, y hasta dónde puede suplir, mejorar o subsanar eso. Estos problemas se resuelven a través de discusiones que gravitan alrededor de la operatividad de las garantías de contradicción, de imparcialidad y de límites a la función jurisdiccional.

Se terminaron los clásicos litigios con etiquetas que tienen un impacto pragmático especialmente en las audiencias con propósitos cautelares. Las discusiones sobre la libertad o las privaciones a la libertad de las personas son abrumadoramente mayoritarias en etapas preliminares y se estaban muy mal acostumbrados a litigar etiquetas como el riesgo procesal, el peligro de entorpecimiento, el riesgo de fuga y la pena en expectativa.

A partir de ahora, el fiscal que pretende o litiga medidas de coerción tiene que presentar hechos concretos que pueden incluir antecedentes relevantes, presentar evidencia en respaldo a esos hechos, sus inferencias y finalmente la consecuencia jurídica que se pretende. Es decir, el fiscal tiene que explicarle al juez qué es lo que sabe, cómo lo sabe, qué infiere de todo ello y luego cuál es la consecuencia o medida que se impone a partir de esas inferencias.

El mote de riesgo procesal pierde virtualidad. Sin la presentación clara de un comportamiento con proyección negativa, mal podría sustentarse válidamente la existencia de un peligro de entorpecimiento para fundar la existencia de un riesgo procesal.

En el margen de delitos federales, se plantea cuánta evidencia necesita conocer el juez. Se manejan casos que a menudo tienen muchísima información y muchísima evidencia, y ya no se cuenta con expediente. Antes el desafío era encontrar la información en la foja correcta y ahora el desafío es decidir qué información tiene que llegar al juez, cuál es el contexto que hay que presentar y cuál es la información con relevancia jurídica en este marco de pretensiones.

Las partes que queremos información y respuestas de calidad tenemos que presentar informaciones de calidad con un estándar más riguroso para la acusación, por principio de objetividad y por buena estrategia. Esto implica adelantar debilidades para evitar sorpresas y obtener respuestas jurisdiccionales más exhaustivas.

El proceso penal juvenil es la prueba de estrés del sistema acusatorio. Si hay tensiones presentes en audiencias preliminares, son mucho más intensas en procesos en los cuales hay adolescentes involucrados. Las partes prestan mucha más atención a cómo se va a desarrollar esa audiencia, cuánto comprenden los destinatarios de esas respuestas judiciales y a la intensidad de la intervención estatal que resulta.

El artículo 47 del nuevo régimen penal juvenil incorpora todos los principios, derechos y garantías del sistema acusatorio específicamente receptados en el Código Procesal Penal Federal. La asesoría de menores ahora es un mandato legal específico, aunque era una práctica establecida por doctrina de la Corte Suprema. Las soluciones alternativas como parte integrante del mandato del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal son una parte central de la estructura legal en este régimen.

La celeridad reforzada, que está bien dispersa por varios artículos, impone que la gestión de las audiencias preliminares en este escenario es bien central. En resumen, la investigación también se litiga porque el sistema acusatorio pone en cabeza y en responsabilidad de las partes elementos centrales que antes descansaban en el expediente.

Ya no importa tener razón y no importa tener evidencias. Lo que importa es identificar un conflicto, seleccionar información relevante, construir inferencias que sean válidas y persuadir además a un juez o jueza imparcial, todo eso mientras uno sigue investigando.

Ahora toca la palabra a la señora jueza Analía Loaiza Reyes, quien es profesora universitaria y jueza del tribunal en lo criminal de provincia de Buenos Aires, autora entre otras obras de instrucción al jurado con perspectiva de género.

En el Chaco ya está implementado el sistema de juicio por jurados en el ámbito provincial, por lo tanto quienes trabajan en la justicia de la provincia ya tienen desarrollada la temática del sistema de juicio por jurados y el tema de las instrucciones, incluso con enfoque de género. En el ámbito federal todavía no se tiene la implementación de la ley, pero hay proyectos e intención en el ámbito legislativo y en el poder ejecutivo de que esta ley salga en lo más próximo.

Se va a hablar vinculado al tema de las instrucciones al jurado con perspectiva de género, es decir, en aquellos casos en los cuales están implicadas cuestiones de género y que es necesario explicar la ley a la ciudadanía que interviene en el Tribunal de Jurados y que va a tener que decidir el caso con este enfoque especializado.

El enfoque de género es uno de los enfoques especializados, pero también se puede pensar en incorporar en el texto de instrucciones otros enfoques especializados como el enfoque de niñez, de adolescencia, enfoques vinculados a la salud mental y a la discapacidad, dependiendo de cuáles cuestiones estén implicadas en el caso que está sometido a juzgamiento del jurado.

Las instrucciones son la explicación de la ley aplicable al caso y hay un momento final en el juicio donde se habla de las instrucciones finales donde se discuten estas instrucciones entre las partes. Es valioso hacer mucho hincapié en el litigio que respeta el sistema acusatorio y adversarial sobre las instrucciones, es decir, que existan propuestas concretas de cómo explicar la ley al jurado por las partes.

Las propuestas deben basarse en la ley y en el alcance de la ley que ha sido establecido por los tribunales superiores, es decir, por la Corte Interamericana en cuanto ha fijado el alcance de distintos derechos en su jurisprudencia, como si también la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo ha hecho y las distintas Cortes de casación. Aunque no se tiene un sistema de precedentes, se puede inferir la regla de autoridad en cuanto a la fijación del alcance de la ley penal.

Cuando se habla de instrucciones con perspectiva de género y eventualmente de otros enfoques de derechos humanos, se está hablando de incorporar tanto en aquellas instrucciones que están vinculadas a la valoración de la prueba como así también aquellas vinculadas a la explicación de la ley penal, es decir, cuáles son aquellos cargos que están acusados a la persona, explicándolos según no la mirada tradicional sino con esta perspectiva.

En el régimen penal juvenil, aunque no se tiene el sistema de juicio por jurados en materia de régimen penal juvenil, hay proyectos e intenciones de implementar en ese margen. Se plantea en qué momento se transmite a los jurados el enfoque de niñez y de adolescencia que establecen las convenciones internacionales, porque explicar ese contexto y ese enfoque especializado que es un contexto en particular y una situación de vulnerabilidad especial específica, tal vez pueda evitar situaciones de criminalización.

El enfoque de derechos humanos tiene que ver con evitar muchas veces que el proceso penal a través del proceso penal se generen situaciones de criminalización respecto de una persona que se encuentra acusada en función de algún factor de discriminación que no ha tenido en cuenta ese contexto o esa situación de vulnerabilidad, o eventualmente desde el lado de la persona que está presentada en el proceso penal en calidad de víctima, evitar una situación de impunidad.

En casos de juzgamiento de femicidios y de homicidios agravados en el Chaco, la situación del contexto de violencia de género debe ser acreditado, entonces debe ser explicado estas reglas de valoración probatoria vinculadas con ese contexto de violencia de género, además de explicar lo que significa mediar violencia de género o en los casos de situaciones de crímenes de odio como travesticidio y transfemicidio, también en casos de violencia sexual.

Se han realizado revisiones de las instrucciones que son impartidas en los juicios a partir de la incorporación de estos enfoques, sobre todo en la explicación del consentimiento, a partir de la revisión de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el caso de Angulo versus Bolivia que ha tratado muy específicamente el tema del consentimiento en los casos de violencia sexual, y también ha dado algunas pautas sobre todo en la crítica que se ha realizado en el delito de estupro y cómo debe ser explicado para que sea conforme con los estándares que establece la Corte Interamericana.

En ninguna de las jurisdicciones del país que ha implementado el juicio por jurados se han establecido comisiones de redacción de instrucciones. Las instrucciones que se están impartiendo son instrucciones que inicialmente han sido traducidas de la práctica estadounidense que ha sido adaptadas a nuestro derecho y por supuesto adaptadas a estos enfoques. Los textos que se están utilizando y que muchas veces han sido propuestas concretas desde los ámbitos de la academia necesitan siempre adaptarse a las circunstancias particulares del caso, como así también a la evolución de la misma jurisprudencia o de las leyes.

Es necesario que el juez o la jueza que dirija el juicio siempre proponga en esas audiencias preparatorias del juicio que las partes se expidan sobre los distintos textos de las instrucciones que quieren que sean impartidas a los jurados, porque ese litigio es estratégico y las instrucciones forman parte de la teoría del caso de las partes, es decir, del elemento jurídico de la teoría del caso.

Tiene que haber una conexión entre esa teoría jurídica y las instrucciones que son impartidas luego por el juez o la jueza que dirige ese juicio. Se debe propiciar que eso se dé de manera previa al juicio para que no se realice este debate únicamente en la audiencia que se realiza luego de finalizado el juicio pero antes de su terminación con el proceso de deliberación, porque es en ese momento donde a veces puede haber situaciones sorpresivas que generen agravios y errores en las instrucciones que pueden generar una nulidad cuando se trata de errores esenciales.

Ahora toca el turno para Federico Nicolás de Florio, abogado por la UBA, diplomado en delitos de corrupción pública y privada, especialista en derecho penal y criminología, magíster en criminología, quien va a traer para el debate el tema de desafíos constitucionales, legales y organizacionales del sistema acusatorio.

Se agradece enormemente la presencia tanto presencial como por Zoom, al panel, a Horacio, Jorge, Germán por la gentileza de haber recibido en esta casa, a Paulo por toda la logística que esta universidad preparó, y especialmente a la fuerza de seguridad, la policía federal como fuerza federal insignia. Para los que estamos en tribunales sin nuestra fuerza de seguridad no somos nada. Parte de los desafíos del acusatorio va a ser un nuevo diálogo con la fuerza de seguridad, y en ese nuevo diálogo se tiene que apurar porque la conexión y el vínculo es lo que va a permitir confianza y la confianza, un trabajo de calidad, policía de calidad, justicia de calidad.

En la Constitución del 94 el constituyente dijo con claridad que el Ministerio Público es otra cosa que la justicia. El Ministerio Público es un cuarto poder porque hay síntomas: un nuevo artículo de la Constitución fue sancionado, es decir, no fue incluido en los capítulos originales de la Constitución de 1853; el modo de designación del procurador general y el defensor general de la nación son designados con el acuerdo especial del Senado por la vía presidencial, manteniendo el mismo sistema de designación que un juez de la corte; tienen autonomía y autarquía funcional, manejan su caja, su sueldo, sus salarios y su política interna; y tienen una función diferenciada del poder judicial, una función autónoma.

Uno va a la Constitución y ve que el poder judicial se va a ocupar y va a conocer de los casos que le traigan a su jurisdicción. El Ministerio Público promueve la acción pública, son funciones distintas, caja propia, estamento propio. Se recupera el concepto de que la república hay que controlarla, justamente para evitar la sobrecarga y el sobrepoder de uno de los poderes del Estado.

El acusatorio trae una trampa por lo que es el poder judicial y por lo que es el principio republicano. Los fiscales tienen a cargo la investigación de un proceso y si los fiscales nunca le pasan la causa al juez, el juez nunca se entera de la causa. Se pueden tener causas donde no se tengan víctimas directas, como los casos de narcotráfico, trata de persona, corrupción, casos que tienen víctimas colectivas o víctimas difusas.

Se plantea de qué manera se va a controlar la actividad del Ministerio Público Fiscal si estamos en una república. Hasta hoy en Buenos Aires lo que se tiene es una resolución judicial impugnable: el Ministerio Público se presenta e impugna la resolución y con eso se genera un procedimiento de control donde la resolución judicial es revisable. El juez controla la actividad del Ministerio Público diciéndole que su dictamen es nulo o diciéndole que no se van a disponer las medidas de resorte jurisdiccional.

El jefe de los fiscales es el procurador general y así se dice, jefe de los fiscales, es un cargo vitalicio. Se plantea si un cargo vitalicio es compatible con el acusatorio y si la política criminal va

Si la política criminal la va a llevar adelante el Ministerio Público Fiscal como titular de la acción penal pública, ¿de qué manera la ciudadanía puede controlar que esa política criminal no sea perpetua? ¿Quién controla a los fiscales? Van a ser los otros fiscales. Hay una pérdida de equilibrio con el poder judicial que hay que restablecer de alguna manera frente a la enorme transferencia de poder que implica necesariamente un cambio de código con el sector.

El tema acusatorio no es sintonía fina de lo que teníamos, no es el fiscal investiga y yo juez me quedo sentado y espero que las cosas vengan. El sistema acusatorio por ahora es una experiencia que se termina de consolidar cuando tengamos el juicio por cuadernos, cuando el pueblo recupere la función jurisdiccional. Ese va a ser el único momento en esta transición donde se va a definir el régimen judicial y régimen de enjuiciamiento penal que el constituyente dejó establecido en 1994 y también de 1853.

Hay que adecuar las leyes orgánicas. Hoy tenemos una ley orgánica del Ministerio Público que habla todavía de directivas generales por parte del procurador general a los fiscales inferiores. Estas directivas generales son de acatamiento obligatorio, no lo son. No hay todavía una claridad al respecto. El Ministerio Público no es igual en todas las jurisdicciones porque no podemos hablar de directivas generales desde Buenos Aires. Cada jurisdicción tiene sus particularidades, cada jurisdicción tiene su idiosincrasia y cada jurisdicción va a generar su política criminal en parte con el trabajo que se haga con la fuerza de seguridad.

La fuerza de seguridad son los ojos, son los pies y son los brazos de la justicia en el territorio. Las fiscalías se crean por cuántos juzgados hay. Seis juzgados federales, seis fiscalías federales. Este fue el modelo de organización que tuvimos hasta hace poco. Hoy se nos pide que la investigación sea estratégica. Hoy se nos pide que la verdad ya no va a ser absoluta, sino relativa. Esta verdad relativa se va a generar en función de lo que las partes puedan probar.

Se habla de equipo de trabajo donde vamos a tener la fuerza de seguridad y también dentro del Ministerio Público Fiscal las procuradurías especializadas. Hoy la especialización es lo más importante porque la capacitación estratégica es lo más importante para el cambio cultural que merece un sistema con el que pretende el legislador.

Se decía que podemos tener el mejor código, pero si los operadores no saben utilizarlo es un fracaso. No se puede construir una respuesta o una crítica desde la ignorancia. Hay que generar concepto, hay que tocar la norma, verla cómo se aplica y de qué manera se aplica, y en qué contexto se aplica. Solo así vamos a poder decir si una norma es buena o mala.

El de investigación versus la cultura del expediente. Acá debe haber gente judicial, acá debe haber gente de la defensoría, fiscalías. Teníamos el fetiche del expediente. Esta cosa de tocar el expediente, el expediente nos daba seguridad, la foja, le poníamos posting. Se terminó el trámite de expediente. Papeles va a haber, son ensayos los papeles, pero lo que no hay es el rito del expediente. Ese rito que nos llevaba a tener el expediente lindo, acomodado, el famoso agregue se té presente, está actualizada la causa. Mentira. Solo poníamos una fecha y abajo poníamos agréguese y téngase presente.

¿Cómo se resuelve otro de los grandes problemas que vamos a tener? ¿Qué vamos a hacer con el personal de los juzgados? Si los juzgados van a quedar ociosos que ya las causas las tramitan las fiscalías, ¿qué va a pasar con el personal de los juzgados? Esto todavía no hay claridad al respecto. Lo que hay que hacer es no crear más cargos, sino usar los recursos que tenemos disponibles, que son muy valiosos. El capital humano, el poder judicial es muy valioso, entrenarlo, recapacitarlo, reconvertirlo y eventualmente transferirlo. Esa es la solución natural al problema del acusatorio y también ser eficiente con los recursos disponibles.

La economía son recursos escasos que se gestionan. Lo que tenemos es un capital humano que hay que gestionar. No es solución crear más cargos. No es solución ampliar las dotaciones de los juzgados, de las fiscalías, porque el personal está ahí, el recurso humano está ahí, hay que reentrenarlo y hay que capacitarlo. Esa debería ser la inversión.

No se trata de cambiar solamente un código, no se trata de que solo el fiscal investigue y que el juez juzgue. Se trata de internalizarnos en un nuevo modelo procesal que resuelva conflictos entre imputados y víctimas. Litigación de calidad con capacitación constante. Cambiar el modelo mental del siempre se hizo así a una nueva manera de pensar. El mundo está cambiando. La justicia, el poder judicial tiene que estar a la altura. Nuevas necesidades sociales que debemos gestionar y esto es una obligación del funcionario público.

Agradezco especialmente al profesor Carlos Caramuti que nos acompaña mediante Zoom. Ahora le toca la palabra a uno de los directores de la propuesta académica que tiene que ver con la litigación de delitos federales en el Código Procesal Penal Federal, Juan Manuel Charada Díaz, especialista en administración de justicia y magíster en magistratura por la UGA, doctorando en derecho y coordina diferentes propuestas que tienen que ver con la transferencia del conocimiento a la praxis judicial. El tema que eligió para hablar hoy es quimeras normativas y desafíos para construir un adversarial profundo.

Agradezco al rector Dr. Germano Estman y a las demás autoridades de la UNCAOS por abrirnos las puertas de la universidad, no solamente para la diplomatura, sino también para permitirnos llevar a cabo esta jornada. También quiero agradecer a los grandes expositores que nos acompañaron hoy y a todos los que estuvieron interesados por esta jornada y nos están escuchando presencial o virtualmente.

Las quimeras son para la mitología un monstruo, un ensamblaje de distintas cosas, cabeza de león, cuerpo de cabra, cola de serpiente, es una mezcla de cosas. En la genética también tenemos una definición parecida que es un organismo que tiene células con información de distintos embriones. La quimera sirve para graficar a nuestros sistemas procesales que tienen un montón de importaciones, de préstamos, adquisiciones. La quimera que está compuesta por distintas partes de distintos organismos es funcional, opera como un organismo. Pero cuando tenemos una incompatibilidad absoluta de los componentes, nos encontramos con una quimera que es inviable y algo así viene a ser el código procesal penal federal. Mezclamos principios del sistema adversarial con una base inquisitiva y creamos algo que funciona como una oralización del Leven.

El Código Procesal Penal Federal es un gran paso en la dirección correcta para construir un proceso transformativo en los términos de Miramasca sobre nuestra cultura penal, siguiendo a Bunge Campos. Pero no hay un cambio tan radical o tan profundo como se nos quiere hacer creer. Los estudios comparados que hay en América Latina, en Europa, dan cuenta de que los cambios que trae el código, los que se anuncian con más fuerza, principalmente como el cese del juez investigador que pasa más al fiscal, son de los cambios que menos capacidad transformativa tienen.

No se está abogando por copiar un sistema extranjero. Los sistemas extranjeros tienen muchos defectos. Hay que construir un sistema con identidad propia. Los sistemas comparados nos sirven para ver las cosas que queremos copiar, emular y todo lo que podríamos llegar a hacer. Se cuida de no usar la palabra inquisitivo porque tiene una carga hasta peyorativa. Si se dice inquisitivo en algún momento se hace alusión a los sistemas que vienen del derecho continental europeo, para distinguirlos solamente de los del common law.

La necesidad de pensar y articular ciertas instituciones contraculturales para lograr construir un adversarial profundo, un adversarial real y no tener esta quimera incompatible que no funciona como un organismo porque tiene el corazón de una cosa, la cabeza que va hacia un lado y el cuerpo que se mueve en el sentido contrario. Hay muchas cosas que pueden integrar esta propuesta, pero hoy se entra en un solo aspecto que es la confrontación plena.

Requiere construir una verdadera igualdad de armas. ¿Cuál es una variable fundamental para ver si el sistema funciona como un sistema adversarial o uno de raíz continental inquisitivo? Si hay monopolio de la investigación en funciones estatales, no importa si llamamos jueces de instrucción o fiscales. Si hay un monopolio en la investigación, estamos en ese sistema. En el Código Procesal Penal Federal, la defensa tiene la capacidad por el 135B de conformar su legajo de investigación. Ahora, ¿qué pueden hacer? No se establece qué es lo que pueden hacer para producir evidencia propia. De hecho, la aclaración que hay del 260 es que le pueden sugerir medidas al fiscal y si el fiscal no las practica, recurrirá al juez. Eso no es igualdad de armas.

La defensa no puede hacer mucho más que entrevistar testigos. Ir al fiscal para pedirle ciertas medidas es contraproducente para una defensa fiscal. Puede violar deberes éticos, deberes de secreto profesional, porque no hay necesidad de descubrir quizás esa evidencia. Hay algunos, muy poquitos jueces de algunas jurisdicciones que tienen sistemas acusatorios de primera segunda generación que vienen con estos defectos iguales, porque el Código Federal no ha sido un gran avance en ese sentido, que hacen sin sustento normativo audiencias unilaterales donde deciden sobre la realización de medidas de prueba para la defensa y el resultado ese no lo va a conocer ni el juez ni el fiscal, a no ser que se ha ofrecido para el juicio. Es un buen camino, pero no hay un fondo normativo.

En este punto de qué se ofrece para el juicio tenemos otro defecto del sistema grave, que no tenemos reglas de admisibilidad, reglas de evidencia. La reglamentación sobre la admisibilidad de la evidencia, es decir, las reglas de evidencia surgen efectos no solo sobre la admisibilidad, sino también en el juicio. Pero la reglamentación sobre cómo se decide no está planteado en formato de reglas claras, precisas y concisas. Si no tenemos una regulación como estándares, como principios que la mayoría de los códigos incorporan. Relevancia, pertinencia, utilidad, necesidad. Pero eso hace que sean vagos, ambiguos y generales y tenemos que acudir a doctrina para discernir qué es pertinencia, qué es relevancia y no se establece en cada caso concreto.

Eso permite generar, incorporar y producir en el juicio prueba de carácter, prueba de referencia que están por regla general prohibidas. El famoso hearsay, ser una prueba de referencia, el testimonio de oídas está en regla general prohibida, pueden condenar excepciones pero no tenemos acá una reglamentación de eso. Esto ha ocurrido en otros países también como en Italia. Esto genera que hay información de mala calidad en el juicio. Puede ir alguien a declarar sobre lo que le dijeron supuestamente otras personas y no confronta a otras personas. No hay contradicción, no hay confrontación plena.

Tenemos una conjunción con una seria tensión donde las partes no pueden hacer mucho, la defensa ni privada ni pública puede hacer mucho y tienen un rol tan pasivo. Entonces, que parece el mismo rol del sistema mixto. Son controladores de la legalidad, del legajo del fiscal. El fiscal pasa a tener un rol que lejos es una parte en igualdad de armas, un adversario. Es el nuevo inquisidor porque tiene el control, el monopolio de la investigación oficial.

¿Cuál es la forma o hacia dónde teníamos que apuntar en las instituciones contraculturales para lograr estos cambios? Trabajar en el diseño de reglas de evidencia y trabajar en investigación autónoma real. Investigación autónoma, facultades de investigación autónoma real para la defensa. Esto implica un ecosistema normativo. Hay que tener investigadores privados, cuáles son las reglas, cómo son las matriculaciones que deben tener, la formación, el código de ética con el que pueden actuar, los límites claros, cómo pueden hacerse audiencia, un montón de cosas. Son desafíos.

Se es muy crítico de la radicalidad del cambio. No se cree que sea tan radical, pero se es optimista en el sentido de que se va por buen camino y que lo que se necesita es profundizar el diseño hacia un proceso adversarial profundo para lograr una adversarialidad plena, una igualdad de armas que nos permita mejorar la calidad de los juicios, tener juicios. Se cierra casi con esto y se queda abierto para todos si quieren debatir estos temas con más tiempo.

Agradecer a cada uno de los expositores. La verdad que fueron todas ponencias muy concretas, fueron muy puntuales. Lo que hoy se manda a la comunidad, los colegas, los estudiantes, es poder trabajar sobre todo en las actualizaciones que se van dando permanentemente, que tengamos la posibilidad no solo de leer, sino también de escuchar una interpretación, fundamento. Eso enriquece. De eso se trata estas jornadas y muchas veces son enmarcadas dentro de una especialidad, de una maestría, de un doctorado, una diplomatura, pero ahí van surgiendo todos estos temas que son muy importantes, muy ricos. Vimos un cuerpo docente variado con abogados en ejercicio, funcionarios judiciales, jueces, fiscales de distintos rivales de la Argentina, lo cual nos da una visión general que hay que respetar desde el punto de vista del ejercicio del abogado que está ejerciendo y también muchas veces desde el que está del otro lado mostradores con qué situación se encuentra. Este encuentro que fue híbrido, pero que convocó esas dos variables es muy importante porque da la posibilidad de generar dudas, de encontrar nuevos interrogantes y eso da tema de análisis, estudios y de ayudar a mejorarlos.

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